este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la pretensión de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana GUADALUPE DEL VALLE CARREÑO CARREÑO, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 9.981.832, representada judicialmente por la abogado en ejercicio ELINOR BOADA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 45.647, contra el ciudadano NELSON JOSE MILLAN, portador de la Cédula de Identidad N° V-9.975.878, quien estuvo asistido por el abogado en ejercicio Pedro Andrade, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.779. Así se decide.