este Tribunal de Ejecución Penal Adolescentes EN Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara, que visto lo solicitado por la defensa, lo declara con lugar y en su efecto considera prudente y ajustado a derecho sustituir la medida de privación de libertad, que pesa sobre el adolescente XXXXXXXX, por la medida regla de conducta lo que conlleva a efectuar estudio de su interés o trabajo con la finalidad de que cumpla con el tiempo que le queda de sanción que es de un (1) año siete ( 7) meses y veintiocho (28) días, todo de conformidad con los articulo 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes