REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2011
RESOLUCION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA.
Celebrada como fue, el día veintisiete (27) de Octubre del año dos mil once (2011), se constituyó el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de el Juez Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL, acompañada de la Secretaria en funciones de sala Abg. ROSSANNA HERNANDEZ y del Alguacil TONNY PEREZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral la Revisión de la medida de privación de libertad en la presente causa, del ciudadano xxxxxxxxx, quien fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxx. Se verificó la presencia de las partes y se dejo constancia que se encontraba presente la Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, el defensor Privado ABG. ULISES BELLO y el sancionado previo traslado. Seguidamente el Juez pasó a explicar el motivo de la audiencia e informar a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud de la defensa y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la procedencia o no de la revisión de la medida de privación de libertad impuesta a la sancionada de autos; quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 603 y 628 parágrafo 2 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jean Carlos Barrios. Acto seguido:
SOLICITUD DE LA DEFENSA.
Se le concedió la palabra al ABG. ULISES BELLO, en su carácter de Defensor Privado, quien expuso: Ratifico el escrito que hago en fecha 20de Octubre del 2011, y que el adolescente sancionado ha cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta es por lo que solicito se le revise la medida por una menos gravosa“.
EXPOSOCION FISCAL.
Seguidamente, se le otorgo el derecho de palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “ el Ministerio Publico solicita en este acto se realice una revisión exhaustiva de la causa a los fines de verificar si el adolescente sancionado cumplió con el reglamento interno de la institución y siguió con lo establecido con el plan individual que establece el articulo 633 de la norma, tomando en consideración que la misma no establece un lapso especifico para sustituir dicha medida .
DISPOSITIVA
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: En fecha 21/04/2010 el tribunal de Juicio Adolescente sanción a xxxxxx, quien fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxx, a cumplir la sanción de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal. En fecha 16/11/210 el tribunal efectuó el computo y dejo plasmado que el adolescente le faltaban dos (2) años y once (11) días, ahora bien si para el día 16/11/2010 tenia cumplido ocho (8) meses y diecinueve (19) días por lo que le faltaba por cumplir de dos (2) años y siete (7) mese y once (11) días que restándole lo trascurrido desde el 16/11/2010 hasta el 11/01/2011 tenia cumplido diez (10) mese y catorce (14) días de sanción impuesta que restándole el tiempo que tiene privado de libertad hasta la presente fecha significa de que el adolescente de autos ha cumplido con el tiempo de privación de libertad de un año ocho (8) mese y dos (2) días, que sumado daría un (01) año ocho (08) meses y dos(02) días, lo que significa que ha cumplido con la mitad de sanción impuesta, por lo que este Tribunal de Ejecución Penal Adolescentes EN Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara, que visto lo solicitado por la defensa, lo declara con lugar y en su efecto considera prudente y ajustado a derecho sustituir la medida de privación de libertad, que pesa sobre el adolescente XXXXXXXX, por la medida regla de conducta lo que conlleva a efectuar estudio de su interés o trabajo con la finalidad de que cumpla con el tiempo que le queda de sanción que es de un (1) año siete ( 7) meses y veintiocho (28) días, todo de conformidad con los articulo 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.
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