En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, Decreta Con lugar el sobreseimiento definitivo solicitado por la representación fiscal a favor del joven Omissis, antes identificado, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, respecto a los delitos de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, contemplados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Juneisi Noemí Ramírez Bompart por cuanto la víctima no aporto a la Fiscalía informe psicológico, ni testimonio que acreditaran su dicho, de conformidad con el artículo 561 Literal D LOPNA, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del COPP, y DECLARA CULPABLE al adolescente: Omissis, de la comisión .....