Sobre de las consideraciones que preceden, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados EDGAR ALEXANDER GALANTON FRONTADO, ENMANUEL JOSE ARISMEDNDI RONDON, RICHARD JOSE YEGRES ARRECIALTH, JOEL JOSE QUINTERO HERNANDEZ, LUIS ALEXANDER BARRETO MAZA y EDUARDO RAFAL CASTAÑEDA ROJAS EDGAR ampliamente identificados a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes pena esta que en definitiva deberán cumplir. Se fija como fecha provisional en que la presente condena finalizara en febrero .....