Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se declara por Unanimidad PENALMENTE RESPONSABLE a la Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Segundo: Se le impone a la Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en culminar el año escolar que actualmente cursa y/o realizar cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal; se le insta, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; Así mismo, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la cual se designa a funcionarios adscritos al SAPINAES, ante el cual deberá prese.....