Vista la admisión de los hechos por parte del acusado, lo manifestado por su defensor y lo alegado por la defensa este Tribunal conforme a lo acontecido da por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en el referido escrito acusatorio; por lo que procede a imponer el procedimiento especial por admisión de hechos y a imponer la pena correspondiente conforme al numeral 3 del artículo 31 de la ley que rige la materia es prisión de Cuatro a Seis años, los que sumados a su extremos da diez años de prisión a la que le aplica el 37 del Código Penal y da una pena de Cinco años de prisión, la defensa alega el numeral 04 del artículo 74 del Código penal, verificado el memorandum del CICPC, se observa que el mismo tiene entradas policiales mas no antecedentes penales, por lo que por este motivo se baja la pena un año de prisión, dado como pena a aplicar cuatro años de prisión a la cual se le aplica el artículo 376 rebajándole un tercio de la pena que corresponde a un año cuatros mes.....