Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente César XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX las Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literales “C” y “D”, es decir, queda obligado a presentarse cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Se le Prohíbe salir del Estado Sucre sin autorización del Tribunal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público. Se ordena la Libertad inmediata del imputado desde esta sala de Audiencia. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrese oficio a la Unidad .....