REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000273
ASUNTO : RP01-D-2006-000273

Realizada en el día de hoy, sábado Veintiocho (28) de Octubre del año dos mil seis (2006), cumplidas las formalidades previas a las entradas de las actuaciones y siendo las 2:00 PM.; la Audiencia de Presentación de detenidos en la presente causa, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXa quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de los ciudadanos Omar Castillo, Celina Castillo y de la adolescente Yorcelis Rondon, previsto en el articulo 416 del Código Penal Vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal Vigente. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito e igualmente se observa que el adolescente fue aprehendido en flagrancia. Segundo: Riela a los folios 2, 3, 4, 20 y 21 del presente expediente, acta policial, actas de denuncia interpuestas por las ciudadanas Yorcelis Rondón y Celina Castillo, exámenes medico legal realizado a las referidas ciudadanas, quienes son víctimas de la presente causa, mediante las cuales se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos de la presente investigación y se señala al adolescente de autos, como una de las personas que cometió el hecho objeto de la presente investigación. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría del adolescente de autos. Tercero: Riela a los folios 9 Y 16 de la presente causa, planilla de remisión N° S/N e inspección N° 2793, todo lo cual hacen presumir la comisión del hecho punible investigado. Cuarto: El hecho investigado no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quinto: Si bien es cierto, a criterio de este Tribunal, existen elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el hecho investigado, dicho hecho no amerita como sanción la privación de libertad; por lo que lo procedente es imponerles medida cautelar sustitutiva de libertad, previstas en los literales “C” y “D” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y hacer cesar la privación. En atención a la solicitud de la defensa pública relativa a que se ordene la practica de examen medico – legal a su representado y se inicie investigación penal en contra de los ciudadanos Celina Castillo y Omar Castillo este Tribunal insta a la representante del ministerio publico para que provea sobre dicha solicitad de conformidad con lo previsto en el articulo 654 de la LOPNA; En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente César XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX las Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literales “C” y “D”, es decir, queda obligado a presentarse cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Se le Prohíbe salir del Estado Sucre sin autorización del Tribunal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público. Se ordena la Libertad inmediata del imputado desde esta sala de Audiencia. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase, mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:00 p.m.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL IMPUTADO
CESAR VALDEZ FIGUERA
REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE
ROSA VICENT DE VALDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LISBETH PEROZO
EL ALGUACIL,
ERNESTO RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-