En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Homologado el Pre-acuerdo conciliatorio, en consecuencia se acuerda la suspensión del proceso a prueba por el lapso de 01 Año, en los siguientes términos:
a): La imputada, antes identificada queda obligada a:
Primero: no meterse con la victima ni sus familiares.
Segundo: cancelar la mitad de los gastos del posible gasto sobrevenido por eventual cirugía, que pudiera realizarse dentro de un tiempo prudencial de Diez (10) meses. Tercero Que durante ese lapso deberá comunicar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público cualquier cambio de residencia, domicilio, o lugar de trabajo.
Cuarto: Que la imputada, deberá recibir orientación social una vez al mes, por la Trabajadora social adscrita a ésta Sección penal. En Consecuencia Líbrese Oficio a la Trabajadora social adscrita a la Sección penal de Adolescente Extensión Carúpano.-Cúmplase