Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENENFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ABILIO JESUS SANCHEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 6.398.065, en virtud de haber resultado Negativo el Estudio Psico-Social, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal.