REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de octubre de 2005
195º y 146º



ASUNTO PRINCIPAL RP1 1-S-2.004-002948
ASUNTO: RP1 1-S-2.004-002948


AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO


Habiéndose iniciado el presente procedimiento por ante el órgano Policial Competente por tener ese Despacho conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, realizada como fueron todas las diligencias pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos donde resulto como responsable de la investigación el ciudadano CARLOS AUGUSTO ARCIA SALCEDO, a quien se le atribuyó la comisión del Delito de ROBO SIMPLE, siendo privado de su libertad por considerarlo el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial penal, responsable de tal hecho, posteriormente se verificó la Audiencia Preliminar con presencia de todas y cada una de las partes, habiendo admitido la acusación Fiscal y remitiéndose a los efectos al Tribunal de juicio correspondiéndole al efecto al Tribunal Primero de Juicio, realizándose con fuera el juicio oral y público el día 22 de Marzo del año 2.005, en donde el acusado Admitiera los hechos en razón de lo que establece el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo condenado a cumplir una pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por el delito anteriormente señalado,

Ciertamente se recibe el Asunto en esta fase de Ejecución procediéndose darle entrada y como consecuencia la ejecución de la Sentencia , por haber quedado la mismas definitivamente firme, en fecha 16 de Mayo del año 2.005,en donde este Tribunal Segundo de Ejecución dictó auto Ejecutando la pena tal como lo establece el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose las pautas para el cumplimiento de pena así como la fecha para optar por las Formulas de cumplimiento de Pena.

Ahora bien, procede éste Tribunal hacer la revisión minuciosa y exhaustiva en razón de haberse recibido las resultas del examen Psico-Social, no obstante cabe destacar que de las actas procesales se desprende que el penado hasta la presente fecha ha cumplido con 1/4 parte de la Pena impuesta lo que atribuye a un Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, además esta dado a su favor la Carta de Buena Conducta como la Constancia de Trabajo, a esto se le suma que el examen Psico-Social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario elaborado por la Lic. ANA MARIA ORDAZ DE MANEIRO, adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio de Interior y Justicia lo cual fue practicado en la persona del penado CARLOS AUGUSTO ARCIA SALCEDO, ha resultado DESFAVORABLE, circunstancia esta que trae como consecuencia la Negativa del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, dado que la norma adjetiva penal en su Artículo 501, exige que para la procedencia debe constar en forma concurrentes los requisitos y en caso del examen Psico-Social el mismo debe ser favorable, situación esta que es de carácter necesario y obligatorio, pues en tal sentido este Tribunal procede a Negar el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, debiendo el referido penado hacer uso en otra oportunidad de la realización del examen psico- Social, es decir que esta circunstancia nada obsta de la realización de un nuevo examen.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENENFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CARLOS AUGUSTO ARCIA SALCEDO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 17.624264, en virtud de haber resultado Negativo el Estudio Psico-Social, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese boleta de Traslado para el día de hoy 28-10-05, a las 2:30 de la tarde para imponerlo de la decisión tomada y notificación a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
El Secretario
Abg. Jesús E García.