este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al referido penado FELIX JOSÉ URBANEJA, ya identificado, la cual cumplirá en la ciudad de Puerto La Cruz, Las Delicias, calle nueva Carabobo casa 14, Estado Anzoátegui; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, la cual se cumplirá el QUINCE DE ENERO DE 2007; ello de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal Vigente. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el Territorio de la Población de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo, ciudad de puerto La Cruz Estado Anzoátegui, ya que queda obligado a presentarse periódicamente por .....