Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente apelación interpuesta por el abogado Loreto Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 24.135, actuando bajo el carácter de apoderado judicial del ciudadano DIMAS DELGADO, titular de la cédula de identidad número: 2.753.082.
SEGUNDO: REVOCADA la decisión dictada sobre la presente causa por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 14 de junio de 2005.
TERCERO: DECLARA ADMITIDA la solicitud de divorcio, basada en la causal contenida en el artículo 185-A presentada por el recurrente en fecha once (11), de julio de 2005, por cuanto la misma no aprecia como contra.....