En razón de lo antes expuesto, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano MIGUEL LUIS MATA LIZARDO antes identificado representado judicialmente por los abogado Iván Salazar y Juan Lobaton, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 93.153 y 91.756 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERÍA LA GRAN PARADA S.R.L, representada judicialmente por el abogado Félix Casanova, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 47.135 en su carácter de Defensor Ad-litem.
Queda condenada en costas la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.