En virtud de las circunstancias antes descritas, este Tribunal de Control N° 01 de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SANCIONA, al acusado omissis, ya identificado a cumplir la sanción de medida privativa de libertad de tres (03) años y seis (06) meses de conformidad con lo establecido en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando facultada el Ciudadano Juez de Ejecución de esta misma sección de adolescente determinar el sitio y la forma de cumplimiento de las medidas impuestas, todo ello en virtud de haberse acreditado la participación en el hecho punible imputado por la Representación del Ministerio Público como lo son los delitos de POSESIÓN, OCULTAMIENTO ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTE PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionado en los artículos 34 y 36 de.....