DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Imputados Desconocidos por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 4 del Código penal, en perjuicio de el ciudadano JOSE MIGUEL GIL , Venezolano, de 49 años de edad para el momento de los hechos , casado, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N°-V- 2.649.191, residenciado en la choza Tejada, carretera Cumaná-Cumanacoa, Quinta “Alba Jose”, sin número. De conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 4°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acció.....