Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente inhibición propuesta por la abogada MARLENIS RODRIGUEZ MONTES, Jueza Suplente Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con extensión Carúpano. SEGUNDO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por la abogada MARLENIS RODRIGUEZ MONTES, Jueza Suplente Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con extensión Carúpano. TERCERO: SE ORDENA la remisión mediante oficio del presente expediente a la jueza inhibida, a los fines que el mismo se remita la causa identificada con el número RP21-L-2021-00001, a la Jueza Accidental designada por la Coordinación Laboral del estado Sucre y así se de continuidad al procedimiento en el estado en que se encuentra.
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