DECISIÓN
En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD por contrariar una disposición expresa de la Ley.
La presente decisión se dicta dentro del lapso legal correspondiente.