Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA MATERIAL, de este Juzgado para seguir conociendo de la reclamación planteada por el ciudadano HECTOR JOSE MISTAGE VARGAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V.- 12.643.467, quien falleció en fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho (31/08/2018), haciéndose parte en este proceso como heredera la ciudadana GUIMAR DÍAZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-13.360.385, en su condición de viuda y en representación de sus hijos menores de edad (cuyas identidades se omiten en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente).
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN AL NIÑO, .....