En base a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de la adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 1 concatenado con el articulo 2, ordinal 3º y 5º y articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "E" de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.