T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 28 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000103
ASUNTO: RP11-D-2018-000103

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud, presentada por las ciudadanas Fiscales Sextas del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ y Abg. ANNOIRIS HERNANDEZ, mediante la cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde aparece como imputado el adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 1 concatenado con el articulo 2, ordinal 3º y 5º y articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA. La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, argumentando la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en su escrito, que desde el 19 de Junio del año 2018, fecha en la que se cometió el hecho, hasta en los actuales momentos, no se pudo identificar ni formular denuncia, aunado al hecho del presente procedimiento no se desprende la declaración de ningún testigo presencial que corrobore lo manifestado por los funcionarios actuantes en el procedimiento, es por lo que solicito el Sobreseimiento Provisional.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Del ACTA POLICIAL de fecha 19/06/2018, suscrita por funcionarios adscrito al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICPIO BERMUDEZ, quienes dejan constancia de lo siguiente: Siendo las 04:00 horas de la madrugada del día de hoy 19/06/2018, encontrándome en compañía labores inherentes al servicio en nuestro centro de coordinación policial en compañía de funcionarios adscritos a esta institución, cuando informa del Centro de Operaciones Policiales (COP), la oficial Karina Vega, que habia recibido una llamada telefónica de una persona con timbre de voz femenina indicando que una señora habia escuchado de una conversación que dos (02) ciudadano de nombre EMMANUEL SALAZAR, en compañía de OMISSIS.. del sector pozo colorado, el día sábado 16/06/2018, le habia robado a un señor un vehiculo de colo0r rojo y que lo estaban desvalijando por la pica de Evaristo 1, por lo que inmediatamente procedimos trasladarnos al sitio con la procura de verificar la información suministrada, cuando al pasar por pozo colorado al lado del liceo, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, logramos avistar a un ciudadano que llevaba en el hombro un Saco de color blanco y este al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa muy inquieto por lo que de inmediato procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto y se le pregunto que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo involucrara en un hecho punible que lo mostrara, respondiendo ese de forma negativa lo que conllevo a realizarle una inspección corporal, no logrando encontrarle nada que lo involucrará en u hecho punible, mas sin embargo al revisar el saco que este llevaba en sus hombros logramos encontrar en el interior del mismo CUATRO (04) STOP TRASEROS DE VEHICULO, UNA (01) PLACA DE VEHICULO Nº GDW87A, DOS (02) RETROVISORES DE VEHICULO, UN (01) FARO DERECHO DE VEHICULO Y UNO (01) DERECHO FARO IZQUIERDO DE VEHICULO, luego le preguntamos que donde se encontraba el vehiculo que él no sabia nada, por lo que indicamos que iba a ser trasladado con la evidencia incautada a nuestro centro de coordinación policial y este nos manifestó que no quería quedar detenido y que nos iva a llevar hasta donde se encontraba el vehiculo y que en el sitio se encontraba varias personas sacándole las demás piezas por lo que nos trasladamos hasta la pica 1, específicamente en la finca la gran solidaria hacia una parte boscosa logrando avistar a tres personas de sexo masculino los cuales estaban desvalijando un vehiculo, por lo que de inmediato procedimos a identificarnos como funcionarios adscrito a esta institución se les pregunto que si tenia alguna evidencia adherido a su cuerpo respondiendo estos de manera negativa, no logrando encontrare nada que o involucra en un hecho punible, por lo que le indicamos a estas personas que de inmediato quedarían detenidos.. (…) …
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de HURTO y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 1 concatenado con el articulo 2, ordinal 3º y 5º y articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA; por cuanto no se le puede atribuir responsabilidad al adolescente imputado, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.-
DISPOSITIVA
En base a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de la adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 1 concatenado con el articulo 2, ordinal 3º y 5º y articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación Publíquese, Regístrese.-
LA JUEZ (S) PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL

Abg. DAVID HERNANDEZ