en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA CRUZ DE LOURDES LAREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-9.453.551, domiciliada en Calle 19 de abril de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; y a sus hermanos antes mencionados, domiciliados todos en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CIUDADANA JUANA BAUTISTA GARCIA DE LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.408.421. Se devuelven estas dilige.....