REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
206º y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana CRUZ DE LOURDES LAREZ DE FONT, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 9.453.551, domiciliada en la Calle 19 de abril de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos ENRIQUE RAMON LAREZ GARCIA, FELIX JESUS LAREZ GARCIA, MARIA CATALINA LAREZ GARCIA, JOSE LUIS LAREZ GARCIA y ANTONIA DEL CARMEN LAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.948.194, V-5.231.253, V- 5.983.683, V-11.966.083, y V-10.885.624, con domicilio todos en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DIMAS DEL CARMEN DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.423.178 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ y CARMEN MARISOL CORDERO FONT, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.781.727 y V-14.422.802, respectivamente. En la cual la ciudadana CRUZ DE LOURDES LAREZ DE FONT, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a sus hermanos ENRIQUE RAMON LAREZ GARCIA, FELIX JESUS LAREZ GARCIA, MARIA CATALINA LAREZ GARCIA, JOSE LUIS LAREZ GARCIA y ANTONIA DEL CARMEN LAREZ GARCIA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana JUANA BAUTISTA GARCIA DE LAREZ, quien en vida fuera venezolana, de setenta y siete (77) años de edad para el momento de su muerte, titular de la cédula de identidad Nº V-2.408.421, quien falleció por causas de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SEPSIS PUNTO PARTIDA PIEL Y PARTES BLANDAS INSUFICIENCIA VENOSA CRONICA. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ y CARMEN MARISOL CORDERO FONT, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA CRUZ DE LOURDES LAREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-9.453.551, domiciliada en Calle 19 de abril de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; y a sus hermanos antes mencionados, domiciliados todos en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CIUDADANA JUANA BAUTISTA GARCIA DE LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.408.421. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en tal sentido expídase las copias certificadas que requiera la parte de la presente DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, se autoriza a la Ciudadana; LOURDES BRITO, titular de la cédula de identidad N° 6.955.481, Asistente Judicial adscrito del mismo para la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
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Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
NOTA: En esta misma fecha (29-09-16) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.



Solic. Nº 58-16