Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente solicitud, por la pretensión DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana GLADYS MARÍA BARRIOS CABELLO, en contra del ciudadano JUAN RAMON ALVARADO PÉREZ, y declina la competencia en el Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, al que corresponda de acuerdo a la distribución.