República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTE: GLADYS MARÍA BARRIOS CABELLO
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015.-
EXPEDIENTE: N° 15-7867.-

Vista la Solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana GLADYS MARÍA BARRIOS CABELLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.554.312, domiciliada en la calle principal de Costo Arriba, Parroquia Boquerón, sector New York, casa S/N°, Municipio Maturín, Estado Monagas, asistida por el profesional del derecho JULIO CÉSAR MEJIAS CÓRTEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.024, en contra del ciudadano JUAN RAMON ALVARADO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.191.072, domiciliado en Barrio Independencia, calle Los Olivos, casa N° 5-100, Barinas, Estado Barinas, se observa:.

Por cuanto, consta en el escrito de solicitud, inserto en el folio uno (1) y su vuelto, que el domicilio conyugal de los ciudadanos GLADYS MARÍA BARRIOS CABELLO y JULIO CÉSAR MEJIAS CÓRTEZ, antes identificados, se estableció en la siguiente dirección: calle Principal de la comunidad del Cordón de Cariaco, casa S/N°, ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y, conforme a la Resolución N° 0006 de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02/04/2009 y, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en los que se establece que el Juzgado Competente para conocer de los divorcios es el del domicilio conyugal de los cónyuges, este Juzgado se declara incompetente para seguir conociendo este juicio, y declina la competencia, en el Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, y así se decide.

Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente solicitud, por la pretensión DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana GLADYS MARÍA BARRIOS CABELLO, en contra del ciudadano JUAN RAMON ALVARADO PÉREZ, y declina la competencia en el Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, al que corresponda de acuerdo a la distribución.

Remítase el expediente original, constante de diez (10) folios.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MAURYS YELITZA ÁLCANTA RAMÍREZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cuarenta minutos de de la mañana (10,40 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA,

MAURYS YELITZA ÁLCANTA RAMÍREZ















Exp. N° 15-7867.-
AJLI/MYAR/gc.-