este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y REVISA Y SUSTITUYE, al adolescente XXXXXXXXXX, (02819939474 mamá) La media de privación de libertad por la de reglas de conducta contenida en el artículo 624 de la LOPNNA, por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, consistentes en Realizar alguna actividad laboral y educativa a los fines de buscar su desarrollo integral y de igual manera recibir orientaciones por ante EL SAPINAES, debiendo asistir cada 30 días a los fines de presentarse en el programa de libertad asistida dictada por dicha institución, hasta el cumplimiento definitivo de la misma. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal "E" de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés super.....