DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 628, parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxx ROBO AGRAVADO DE VEHICULIO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Codigo Penal en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxx PORTE ILICITO DE.....