REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000287
ASUNTO : RP01-D-2012-000287

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIAS DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
DEFENSOR PRIVADO: ARGENIS SUBERO
IMPUTADOSxxxxxxxxxxxxxxxxx Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULIO AUTOMOTOR, LESIONES GENERICAS, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,
SECRETARIA: ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA


Celebradas en el día de hoy, 28 de Septiembre del año dos mil doce (2012), las Audiencias de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2012-000287, seguida a los ciudadanos adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se constituyó el Tribunal en la Sala de Emergencias del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá; con el fin de realizar la audiencia al imputado xxxxxxxxxxxxxxx quien se encuentra recluido en el precitado centro asistencial con herida de proyectil. Junto con la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO; la defensora pública penal segunda, Abg. Beatriz Plánez y la presencia de su progenitora xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Posteriormente en la sede natural del Tribunal; se realiza la audiencia en relación al xxxxxxxxxxxxxxx; en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO; el defensor privado, Abg. Argenis Subero y la presencia de su xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se imponen a los adolescentes de su derecho a estar asistidos de abogado de confianza; manifestando el imputado xxxxxxxxxxxxxxx; no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ LA CRUZ, quien regenta la Defensoría Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes y se encuentra de guardia en el día de hoy, la cual, estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Por otro lado, el imputado xxxxxxxxxxxxxxxxquien estando acepta el cargo y presta el juramento de Ley, así mismo se impone de las actuaciones procesales.

La Juez dio inicio a la Audiencia, con las formalidades de Ley, previa anuencia de las partes en razón de que una de las declaraciónes y el acto se extenderá hasta después de las 7 pm.

Se impuso a los adolescentes del motivo del acto.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los xxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de los hechos ocurridos en fecha, 27/09/2012 en horas de la noche cuando los xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se encontraban comiendo en un puesto de comida rápida en la urbanización villa Ayacucho, cuando de repente se bajan tres sujetos, dos de ellos con pistolas en las manos y les dijeron que era un atraco, los despojan de teléfonos celulares, dinero en efectivo, luego de que los roban se montan en un vehiculo Starlet verde, y agarran la vía Cancamure hacia le Polideportivo de esta ciudad, las victimas se montan en un carro del señor xxxxxxxxxxx y comienzan a seguir al vehículo y a eso de las 10:00 pm. aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje motorizado funcionarios de la policía municipal del Municipio Sucre, específicamente cerca de la licorería x de esta localidad y los intercepta un vehiculo con tres ciudadanos a xxxxxxxxxxxxxxxx, manifestando que el vehiculo Starlet que se desplazaba por la avenida Cancamure, que era tripulado por varios sujetos, les habían cometido un robo a mano armada, despojándolos de dinero en efectivo, y otras pertenencias, los funcionarios interceptan el referido vehículo le dan la voz de alto, los tripulantes no la acatan le hacen disparos a la comisión, se produce así una persecución en caliente, acelerando a gran velocidad los sujetos a bordo del Starlet, los funcionarios piden apoyo al punto de control vial en la entrada de la urbanización Villa Venecia, para que estuvieran prevenidos y así detener el vehiculo en cuestión, los sujetos pasan por dicho punto hacen caso omiso a la voz de alto se llevan por delante un vehiculo moto que se encontraba aparcado en el lugar, de igual manera los funcionarios del punto de control se sumaron a la persecución, logrando observar que dicho vehiculo colisiona con la isla central de la mencionada avenida, a la altura del centro comercial la banca, quedando sobre ella, dañándose un neumático delantero del lado derecho, estos ciudadanos se bajan del vehiculo, sacan a relucir armas de fuego disparan contra la comisión se suscita un intercambio de disparos, tres de ellos emprenden huida, logran la captura de dos de ellos a pocos metros del lugar desconociéndose el rumbo que tomó el otro sujeto, al realizarles revisión corporal al joven que vestía franela negra con amarillo, pantalón bermudas color azul oscuro, en la parte delantera del pantalón portaba un arma de fuego tipo revolver sin marca serial 92852, calibre 7.65 con 5 cartuchos percutidos quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxx y al otro ciudadano no se le encontró nada, y quedó identificado como xxxxxxxxxxxxxxx; luego los funcionarios se acercan al vehículo y escuchan gritos de auxilio en la parte trasera del vehiculo, la maleta y se oía a un xxxxxxxxxxxxxxx que manifestaba a viva voz que había sido secuestrado por estos antisociales, luego de que le pidieran un servicio de taxi y que se encontraba herido y en la parte delantera la del copiloto se presentaba un ciudadano herido en la cabeza producto del intercambio de disparos. Igualmente los funcionarios actuantes; dejaron constancia que una de las victimas, ciudadano Juan Pablo Ortiz; reconoció a los dos adolescentes. Por todo lo expuesto, toda vez que la conducta desplegada por los adolescentes encuadran en los tipos penales de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxx ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal en perjuicio de Juan Pablo Ortiz Sánchez; así como el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos cometido adicionalmente por el adolescente Hernán José Antón en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que dos de los delitos; como lo son el Robo Agravado y el Robo Agravado de Vehículo Automotor; acarrean como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los adolescentes de autos, a los fines de asegurar su comparecencia al acto de Audiencia Preliminar. Igualmente consigno en este acto resulta de evaluación forense practicad a Juan Pablo Ortiz que da cuenta de las lesiones a él ocasionadas. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.-

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS ADOLESCENTES

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los adolescentes haber entendido lo explicado por la representante fiscal y exponiendo su voluntad de declarar.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

“Ese día yo estaba trabajando con mi tío; el me dijo espérame a las 7 en el trabajo; viendo que mi tio no llegaba me fui al elevado, en eso que voy caminando por el Polideportivo veo al taxi y le meto la mano y ellos se paran y dicen que quien es el loco y me monto y me dicen que me van a dar la cola y salieron piraos y escucho los disparos y yo volteo y por el poco de trailer que estaban por allí veo una sola moto que viene y como viene disparando yo volteo y pregunto y ellos me dicen que traen a un tipo secuestrado y en Villa Venecia estaba otra al alcabala y estaba un carro estacionado y la moto le metió de frente, los municipales nos siguieron y el caucho por donde yo iba se salio, yo sentí que se me fue el mundo y fue el tiro que tenia en la cabeza, me dijeron tírate al suelo y ahí me dejaron, me desmaye y me recordé en el Comando y luego me trajeron para acá; porque le digo que estaba herido. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, le formula unas preguntas al imputado. En que sitio de la ciudad te montaste en el vehiculo?. Contestó: Llegando al polideportivo; como por la mitad veo al taxis y le meto la mano. ¿Cuáles son los nombres de los ciudadanos que te dieron la cola?. Contestó: xxxxxxxxxxxxxx”. ¿Cómo estabas vestido tú ese día? Contestó: Un pantalón corto beige, un suéter color mostaza y una gorra blanca. ¿Cuándo te montaste en el asiento del copiloto estaba vació?. Sí; y los dos que nombré iban montados atrás. ¿Quién manejaba?. Contestó: No sé; primera vez que lo veo. Es todo.


DECLARACIÓN DEL IMPUTADO xxxxxxxxxxxxx:

“Yo venia por la calle y venían los policías echando tiros y que voy a hacer yo no me puedo quedar allí para que me maten me metí para la casa y ellos me sacan a golpes para afuera me sacaron una plata y sacaron un arma, la pusieron y me están echando la culpa a mi. La fiscal le interroga; ¿Por que calle venias tu? No, recuerdo como se llama la calle, ¿Con quien venías? Yo, solo, ¿De donde sacaron el arma? No lo sé, después es que me monto en el carro estaba el sr López con la cabeza partida, tenia un trapo allí, y ellos sacan el arma en la policía, ¿Conoces a un muchacho llamado xxxxxxxxxx? No, ¿Con quien te agarraron preso? A mi solo, El defensor le interroga; ¿Alguna vez en tu vida has portado arma de fuego? No, ¿en que sitio te aprehendieron los funcionarios? No recuerdo el nombre de la calle, ¿que hacías por esa calle? Estaba casa de una novia mía y después venia caminando, ¿tu participaste en un robo a tres ciudadanos? No, ¿Tienes conocimiento si detuvieron un vehiculo en el sitio del suceso? Vi a un vehiculo botando humo, estaba todo roto, ¿Cuando te detuvieron los funcionarios te despojaron de un arma de fuego? No”. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA

“Solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el art. 582 de la LOPNNA. Solicito al Tribunal tome en cuenta el estado de salud del imputado; igualmente solicito haga un estudio exhaustivo de los actos procesales cursantes al expediente a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho. Es todo”.

ALEGATOS DEL DEFENSOR PRIVADO

“En mi condición de defensor privado del adolescente y haciendo alusión de los establecido en eL Articulo 49 ordinal 1 constitucional 12 del COPP y 544 de la LOPNNA la defensa hace las siguientes observaciones, una vez escuchado la situación factica explanada por el Ministerio Público, señala unos supuestos hechos que ocurrieron y menciona una multiplicidad de delitos en contra de mi auspiciado, el Ministerio Público en su exposición manifestó que mi cliente presuntamente, está incurso en delitos estamos en la fase primaria del proceso penal en el Expediente no consta que objeto según el Ministerio Público fue robado por mi defendido, no aparece en el expediente si decomisaron celulares, dinero o cualquier otro, no se le puede imputar el delito de robo agravado, en segundo lugar el Ministerio Público, imputó a mi defendido por los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULIO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal en perjuicio de xxxxxxxxxxxxx y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en esta audiencia se va a discutir si hay suficientes elementos de convicción para acreditar comisión de hecho no existe denuncia del sr Ortiz del vehiculo robado, en cuanto a las lesiones genéricas el informe realizado a Juan Ortiz menciona que le sr tenía herida de arma de fuego, arma de fuego que presume la defensa fue objeto la herida de la persecución en caliente de la policía municipal con los que huían en el vehiculo no se le puede endosara mi cliente que se le haya realizado lesiones, el sr Ortiz se encontraba en la maleta del carro pidiendo auxilio pero eso no quiere decir que mi defendido lo haya privado de libertad , él acaba de decir que él no estaba allí y en cuanto al porte ilícito de arma de fuego, aparece un arma de fuego pero en el acta policial los funcionarios no señalan que fue a él a quien se la encontraron por lo cual solicito una libertad sin restricciones a favor de mi defendido y el mismo se someterá a una investigación y acudirá a los llamados que se le hagan, no va a huir del país, no tiene recursos para hacerlo, él es un adolescente este es un juicio socio educativo esta defensa se niega a la detención preventiva y que se siga el procedimiento ordinario pero en libertad, solcito copia del acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, en virtud de los hechos ocurridos en fecha, 27/09/2012 siendo las cuando los ciudadanos xxxxxxxxxxx se encontraban comiendo en un puesto de comida rápida en la urbanización villa Ayacucho, cuando de repente se bajan tres sujetos, dos de ellos con pistolas en las manos y les dijeron que era un atraco, los despojan de teléfonos celulares, dinero en efectivo, luego de que los roban se montan en un vehiculo starlet verde, y agarran la vía Cancamure hacia el Polideportivo de esta ciudad, las victimas se montan en un carro del xxxxxxxxxxx y comienzan a seguir al vehículo y a eso de las 10:00 pm. aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje motorizado funcionarios de la policía municipal del Municipio Sucre, específicamente cerca de la licorería xxxxxxxxxx de esta localidad y los intercepta un vehiculo con tres ciudadanos a bordo xxxxxxxxxxx manifestando que el vehiculo Starlet que se desplazaba por la avenida Cancamure, que era tripulado por varios sujetos, les habían cometido un robo a mano armada, despojándolos de dinero en efectivo y otras pertenencias, los funcionarios interceptan el referido vehículo le dan la voz de alto, los tripulantes no la acatan le hacen disparos a la comisión, se produce así una persecución en caliente, acelerando a gran velocidad los sujetos a bordo del Starlet, los funcionarios piden apoyo al punto de control vial en la entrada de la urbanización Villa Venecia, para que estuvieran prevenidos y así detener el vehiculo en cuestión, los sujetos pasan por dicho punto hacen caso omiso a la voz de alto se llevan por delante un vehiculo moto que se encontraba aparcado en el lugar, de igual manera los funcionarios del punto de control se sumaron a la persecución, logrando observar que dicho vehiculo colisiona con la isla central de la mencionada avenida, a la altura del centro comercial la banca, quedando sobre ella, dañándose un neumático delantero del lado derecho, estos ciudadanos se bajan del vehiculo, sacan a relucir armas de fuego disparan contra la comisión se suscita un intercambio de disparos, tres de ellos emprenden huida, logran la captura de dos de ellos a pocos metros del lugar desconociéndose el rumbo que tomó el otro sujeto, al realizarles revisión corporal al joven que vestía franela negra con amarillo, pantalón bermudas color azul oscuro, en la parte delantera del pantalón portaba un arma de fuego tipo revolver sin marca serial 92852, calibre 7.65 con 5 cartuchos percutidos quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxx y al otro ciudadano no se le encontró nada, y quedó identificado como xxxxxxxxxxxxxx; luego los funcionarios se acercan al vehículo y escuchan gritos de auxilio en la parte trasera del vehiculo, la maleta y se oía a un ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx que manifestaba a viva voz que había sido secuestrado por estos antisociales, luego de que le pidieran un servicio de taxi y que se encontraba herido y en la parte delantera la del copiloto se presentaba un ciudadano herido en la cabeza producto del intercambio de disparos. Igualmente los funcionarios actuantes; dejaron constancia que una de las victimas, ciudadano Juan Pablo Ortiz; reconoció a los dos adolescentes. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa suficientes elementos de convicción, que hacen presumir la participación de los imputados de autos en los delitos imputados por la Representante del Ministerio Público, a saber: Al folio 03 cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios actuantes y dejan constancia del modo y forma como ocurrieron los hechos que nos ocupa y la aprehensión de los adolescentes. Al folio 04 y vto , 05 y vto, 06 Y VTO, cursa acta de entrevista del xxxxxxxxxxxxxx quienes fungen como victimas en el presente hecho y narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar de ocurrencias de los mismos. A los folios 08, 09 y 10 cursan actas de imposición de derechos del imputado, al folio 12 cursa planilla de vehiculo starlet recuperado, 14 cursa experticia de reconocimiento legal 567 de fecha 28/09/2012 suscrita por el experto CICPC Vicente Rivero realizada a un arma de fuego tipo revolver, sin marca serial 92852, calibre 7.65 con 5 cartuchos percutidos arma incautada en el procedimiento, así como a 01 bala y a 05 conchas de bala, al folio 15 cursa memorando donde se deja constancia que los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxx no poseen registros policiales. Igualmente es consignada en este acto resulta de evaluación médico forense practicado a xxxxxxxxxxxxxxx que da cuenta de lesiones con asistencia medica de 02 días e incapacidad de 12 días TERCERO: Considera esta Juzgadora, que estamos en presencia de delitos que ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 628, parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes de autos. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 628, parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxx ROBO AGRAVADO DE VEHICULIO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Codigo Penal en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxx PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Todo de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de detención a los imputados de autos, quienes quedarán recluidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se acuerda con lugar la solicitud de copias de las actuaciones planteada por la Defensa. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 08 p.m.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL

LA SECRETARIA JUDICIAL EN FUNCIONES DE GUARDIA,


ABG. DESIREE BARRETO SANTAE