Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Homologar lo solicitado en el presente juicio.- Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de Septiembre del 2.011, por la parte demandada el presente juicio ciudadana CARMEN URSULA MATA RODRIGUEZ, asistida del Abogado MARCOS ANTONIO DETTIN CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.463, donde solicita se Homologue la Transacción suscrita y consigna Documento Original de Transacción Autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 15 de Agosto del año 2.006, bajo el N° 47, Tomo 37, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA la TRANSACCION suscrita d.....