En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Lérida Margarita Marín Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.17.406.851, domiciliada, en el Sector los Marines, parroquia Libertad, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Julio César Castillo Farias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.099.145, domiciliado en el Sector los Marines, Jurisdicción del Municipio Cajigal Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.....