Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad los artículos 3 y 9 literal "g" de la Ley de Redención por Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara: Ejecutada la Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, realizado al Penado Leonel Ramón Carreño Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.926.472 ...