Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano GREGORIO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.876.792, de profesión u oficio mesonero, de 44 años de edad, nacido en fecha 16 de septiembre de 1967, hijo de Oswaldo José González y Eladia Margarita Hernández y domiciliado en la Marina 2, Playa Grande, calle 3, casa Nº 3, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana YUDELIS MARIA MARTINEZ, durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violen.....