En virtud de lo antes expresado este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de la adolescente LIRIA MARGARITA MAGALLANES RAMOS, venezolana (contaba con 17 años de edad, para el momento de suceder los hechos), titular de la Cédula de Identidad N°23.433.918, domiciliada en Aricagua, Barrio Soledad de María, casa s/n, cerca del Ratón, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre a quien se les inició investigación por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto en el artículo 442 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ciudadano NIRIANNYS PAOLA FARIAS RAMOS, de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Ad.....