Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 25 de marzo de 2009 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 25 de marzo de 2009 dictado por el Juzgado A quo. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte Recurrente. QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN;
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cuman.....