En base a las decralarciones rendia por los testigos, ciudadanos José Azócar y Yocir Leiva, se declararon unicos y universales herederderos del ciudadano: CLEOFE GUERRA, a los solicitantes, conforme a lo establecido en los articulos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros