Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de hecho interpuesto por los abogado Jorge Camino y Deysi Galanton, inscritos en el inpreabogado bajo los Ns° 19.276. y 99.048s en su condición de abogada adjunto al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 11 de agosto del año 2006; TERCERO: REMÍTASE las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese la presente decisión, agréguese a los autos y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Fede.....