En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentado por el Representante del Ministerio Público abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales "C" y "F" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ELKAR JOSE HERNANDEZ y MILAGROS JOSEFINA AGUILERA AGUILERA, venezolanos, Mayores de Edad, titulares de la cedula de identidad N° 12.887.557 y 16.627.287, domiciliados en la Calle 09 de Abril, casa N.-37 San Martín Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, y Calle 09 de Abril, casa S/N, frente al Taller San Francisco San Martín parroquia Santa Catalina Del Municipio Bermùdez del Estado, en beneficios de los Niño.....