por todas estas razones este Tribunal Segundo de Control de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, considera que si bien es cierto lo alegado por la Defensa Publica, en cuanto a la decisión voluntaria libre de coacción manifestada por la presunta victima como así lo declara ella, no es menos cierto que los hechos que aquí se ventilan contemplan el tipo legal expresamente establecido en la Ley, como lo es el de Seducción a Adolescente, estipulado en el articulo 378 del Código Penal, y que hay suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano: HENRY JOSE NAVARRO SOTILLO, es responsable por ese delito y así lo declara este Tribunal, en consecuencia en primer termino se califica la aprehensión por Flagrancia y se ordena proseguir por el procedimiento ordinario por considerar que aun faltan diligencias fundamentales por practicar, se Decreta Medida cautelar Sus.....