REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003114
ASUNTO: RP11-P-2006-003114

RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

Concluido el desarrollo de La Audiencia Preliminar, en el asunto seguido al ciudadano: Henry Del Valle Navarro Sotillo, por la presunta comisión del delito de: Seducción a Adolescente, previsto en el artículo 378, del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 217, de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente: Jeribell Del Valle Gutiérrez Pérez, En virtud de que en el presente caso el Representante del Ministerio Publico, solicitó en primer termino oír al Imputado, quien manifestó que la presunta victima JERIBEL DEL VALLE GUTIERREZ, decidió irse a irse voluntariamente con él sin ningún tipo de coacción o amenaza, lo expuesto y solicitado por la Representación Fiscal, en la cual pide a este Tribunal se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se le acuerde al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la pena que podría llegar a aplicársele al Imputado, y solicitó igualmente se continúe por el procedimiento ordinario por considerar que faltan diligencias fundamentales por practicar, lo alegado por la Defensa Publica, la cual manifiesta que la presunta victima declara por ante los órganos de investigaciones penales, que decidió irse con el imputado voluntariamente y por lo que considera que su representado no cometió ningún tipo de delito, ya que hubo expreso consentimiento por parte de la presunta victima, y de la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto este Tribunal, para decidir observa que: riela al folio 1 y su vuelto Denuncia formal realizada por la Ciudadana: INGRID YANET PEREZ, madre de la presunta victima, realizada ante la Sub-Delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Riela al folio 2: Fotografía, donde aparece la adolescente JERIBEL DEL VALLE GUTIERREZ, presunta victima de los hechos que aquí se ventilan, Riela al folio 6: Acta de nacimiento de la Presunta Victima, Riela al folio 7: Declaración rendida por la adolescente JERIBEL DEL VALLE GUTIERREZ, por ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y donde confirman que efectivamente no hubo ningún tipo de coacción o amenaza por parte del Imputado. Riela al folio 14 del presente asunto: Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre región Policial N° 3, donde establecen la forma como fue ubicada la adolescente y como se produjo la captura del imputado. Riela al folio 15: Acta donde se deja constancia que se respetaron los derechos del Imputado, Riela al folio 21: Memorando emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual establece que el imputado no presenta registros policiales. Riela al folio 22: Informe suscrito por el Doctor: Roberto Rodríguez, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde suscribe informe medico Ginecológico, practicado a la presunta victima , en el cual se establece que presente himen con desgarros múltiples cicatrizados y como conclusión desfloración positiva antigua, por todas estas razones este Tribunal Segundo de Control de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, considera que si bien es cierto lo alegado por la Defensa Publica, en cuanto a la decisión voluntaria libre de coacción manifestada por la presunta victima como así lo declara ella, no es menos cierto que los hechos que aquí se ventilan contemplan el tipo legal expresamente establecido en la Ley, como lo es el de Seducción a Adolescente, estipulado en el articulo 378 del Código Penal, y que hay suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano: HENRY JOSE NAVARRO SOTILLO, es responsable por ese delito y así lo declara este Tribunal, en consecuencia en primer termino se califica la aprehensión por Flagrancia y se ordena proseguir por el procedimiento ordinario por considerar que aun faltan diligencias fundamentales por practicar, se Decreta Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al ciudadano: quien es venezolano, de cuarenta años de edad, natural de la ciudad de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 19 de julio de 1.966, soltero, titular de la cédula de identidad número: V-6.519.965, de profesión Pescador Artesanal, hijo de Faustino Navarro y Carmen Ramona Frontado, domiciliado en la calle número 9, casa sin número, cerca de la bodega del señor Felito, Charallave, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses, por tal razón se niega la solicitud de Libertad plena hecha por la Defensa Publica Penal. Librese boleta de Libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía (IAPES). Así mismo Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control
Abg. Ramón José Ponce
La Secretaria

Abogada: Roraima Ortiz