Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano FROILAN OLIVEROS SALDIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.880.174, debidamente asistido por la ciudadana PAULA GARCÍA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.568; contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Siete (7) de Marzo de 2.006.
En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda de tercería que intentara el ciudadano FROILAN JESUS OLIVEROS SALDIÑA, titular de la cédula de identidad No. V- 5.880.174
Queda de esta manera CONFIRMADO la sentencia interlocutoria apelada.