Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del ciudadano: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña: YULITZA CAROLINA DÍAZ OSUNA, venezolana, de 05 años de edad, hija de Elizabeth Del Valle Osuna Malvé y Antonio Díaz Hernández, residenciada en el Barrio 18 de Octubre, Casa S/N, Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.