Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad del acusado: JESUS MORILLO DE LA FUENTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.426.803, que con fundamento a lo establecido en el articulo 264del Código Orgánico Procesal Penal, ha solicitado el DR. ELOY RANGEL OTERO en su carácter de defensor Privado, en consecuencia deben mantenerse el referido acusado, recluido en la Comandancia General de la Policía de esta localidad tal y como lo decreto el Juez de control en su oportunidad.