Visto el escrito recibido en fecha 28-09-2004, por ante este Tribunal, por el Abg. ELOY RANGEL OTERO, Abogado en Ejercicio, de este Domicilio, quien en su carácter de abogado defensor del acusado: JESUS MORILLO DE LA FUENTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.426.803 y actualmente recluido en la Comandancia de Policía del Estado Sucre, solicita de acuerdo a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal le sea Revisada la Medida Privativa de Libertad a su defendido, en virtud que se le han lesionado sus derechos los cuales colinden con un evidente retardo procesal esto si se toma en consideración la fecha y las circunstancias como es detenido su patrocinado, lo cual trae como consecuencia Violación al Debido Proceso, los derechos fundamentales del hombre, lo concerniente al estado de libertad así como también el respeto a la dignidad humana
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Cursa a los Folios Veintiocho al Cuarenta y cuatro ( 28 al 44) de la presente causa, decisión dictada en fecha 27-02-2003, por el Juzgado Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido acusado, por considerar llenos los extremos en todos sus ordinales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Cursa a los folios Sesenta y Tres al Setenta y Cinco (63 al 75) , Decisión dictada en fecha 07-07-2003, por el Juzgado Primero en Función de Control, mediante la cual se deja constancia de que se ordena la apertura a juicio Oral y Publico al acusado, mantiene la medida privativa antes mencionada, y se ordena remitir las actuaciones a la Unidad de Juicio a los fines consiguientes, siendo recibidas tales actuaciones en esta Unidad en fecha 17-06-2004.
TERCERO: Que ha sido fijado la realización del Juicio Oral y Publico, para el dia 26-10-2004, y en tal sentido se hace necesario que el acusado se mantenga privado de su libertad , ello a fin de garantizar al Estado Venezolano, que el acusado estara presente el dia y hora señalado para la realización del Juicio Oral y Publico.
Así las cosas, observa este Juzgado que de las fechas antes mencionadas, se le ha dado a la presente causa la tramitación correspondientes, respecto a los actos procésales subsiguientes, ahora bien que no se haya logrado celebrar el correspondiente juicio oral y publico, ello obedece a que han surgido incidencias propias del proceso, específicamente reiterados cambios de defensores por parte de los acusados, no implica tal situación violación al debido proceso, pues sobre el acusado pesa una Medida de Coerción que fue decretada por un juez de Control, por no constituir su caso las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, para permanecer en libertad durante el proceso, En consecuencia estima este juzgado, al proceder al examen de la medida Judicial Preventiva de libertad decretada al acusado, que la misma debe mantenerse, atendiendo al principio de la proporcionalidad establecido en el encabezamiento del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Pena.... Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad del acusado: JESUS MORILLO DE LA FUENTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.426.803, que con fundamento a lo establecido en el articulo 264del Código Orgánico Procesal Penal, ha solicitado el DR. ELOY RANGEL OTERO en su carácter de defensor Privado, en consecuencia deben mantenerse el referido acusado, recluido en la Comandancia General de la Policía de esta localidad tal y como lo decreto el Juez de control en su oportunidad. Notifíquese a las partes.-CUMPLASE
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO.
Dra. GILDA MATA CARIACO
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVAS.
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