Por lo que con base en los precedentes razonamientos, es forzoso para este Sentenciador declarar sin lugar la oposición formulada por la parte intimada en el pago por concepto de honorarios profesionales. Así se decide.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Félix Rosas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 80.756, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOMENICO MANDUCA LAVEGLIA, titular de la cédula de identidad número: 4.911.980; contra la sentencia de fecha 04 de julio de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, en el juicio que por intimación de honorarios profesionales le incoaran los abogados.....