Este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo, interpuesta por los actores FRANK ANTONIO MEDINA ORTIZ y JANSSON WILFREDO DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.359.161 y 11.417.478 respectivamente, debidamente asistidos por DAYANA FRANK, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.120.309, en contra la Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO) NUCLEO DE SUCRE, representada por su apoderada judicial YSOLINA DEL VALLE RIVERO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 132.771.
SEGUNDO: Se ordena a la entidad de trabajo UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), NUCLEO DE SUCRE, restituir la situación jurídica infringida, inmediatamente a los accionantes FRANK ANTONIO MEDINA ORTIZ y JANSSON WILFREDO DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.359.161 y 1.....