Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Privado iniciado en fecha 11 de agosto de 2015, seguida al joven adulto OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HERNÁN ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio D.....