REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-Carúpano
Carúpano, 28 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000137
ASUNTO: RP11-D-2015-000137
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la causa seguida al adolescente OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HERNÁN ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio DE PERSONA DESCONOCIDA, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de agosto de 2015, se llevó a cabo el inició del juicio Oral y Privado, oportunidad en que la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. Dubraska Mata, expuso su acusación y el Defensor Privado Abg. Jesús Martínez, hizo sus argumentos iniciales; suspendiéndose la continuación del debate, por no comparecer los medios de prueba, fijando como nueva fecha para seguir el debate el día 25/08/2015 a las 10:30a.m.
En fecha 25/08/2015, se constituyó este Tribunal a los fines de continuar con el Juicio, difiriéndose el acto por no comparecer el defensor privado y negarse el acusado a ser trasladado hasta las instalaciones del Circuito Judicial, situación informada por el alguacil de sala Eudoxio Duarte, fijando nueva oportunidad para el juicio oral y público el día 26-08-2015, a las 02:00pm.
En fecha 26-08-2015, se difirió nuevamente el acto por no comparecer el defensor privado y negarse el acusado a ser trasladado hasta las instalaciones del Circuito Judicial, situación informada por el alguacil de sala Eudoxio Duarte, quíen en sala indico al Tribunal que el acusado se negó a salir de su sitio de reclusión, por cuanto el defensor le informó que el acto no se realizaría, igualmente comunico el Alguacil, que en horas de la mañana de éste mismo día, impuso al defensor del deber de asistir al presente acto, manifestándole el profesional del derecho Abg. Jesús Martínez, que el juicio se interrumpiría. Vista la información suministrada por el ciudadano Alguacil de sala Eudoxio Duarte y siendo la presente fecha la pautada para dar continuidad al debate, el Tribunal debido a la imposibilidad de continuar con el desarrollo del debate oral y privado acordó dictar el respectivo pronunciamiento por auto separado.
En razón de ello se evidencia que en el presente expediente, se inició el Juicio oral y Público en fecha 11/08/2015, suspendiéndose la continuación del mismo para el día 25/08/2015, siendo diferido el mismo en esa oportunidad y fijándose nuevamente en fecha 26/08/2015; donde resulto imposible continuar el debate. Desde el inicio del debate en fecha 11/08/2015 hasta la ultima fecha en que se difirió el mismo transcurrieron los siguientes días hábiles a saber: 12-08-2015; 13-08-2015; 14-08-2015; 17-08-2015; 18-08-2015; 19-08-2015; 20-08-2015; 21-08-2015; 24-08-2015; 25-08-2015; 26-08-2015; para un total de once (11) días hábiles; en razón de ello, establece el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su segundo aparte: “Si el juicio no puede realizarse en una sola audiencia, continuará en todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. La interrupción por mas tiempo conlleva a la nueva realización del debate desde su inicio”.
Desde la perspectiva de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra como lo es el artículo 588 de la ley especial, que en armonía con el principio de concentración establecido en la misma norma, establece que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y privado y debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 11 de agosto de 2015. Y así se decide.
Por otra parte este Juzgador como director del proceso debe evitar que ocurran tácticas y estrategias que retarden o relajen el presente proceso, por ello debe hacer unas consideraciones en cuanto a las causas que originaron la interrupción del debate oral y reservado, siendo una de ellas la falta de asistencia a los actos de continuación del juicio, por parte del defensor privado Abg. Jesús Martínez, quíen estando previamente notificado, tal como se puede evidenciar del acta de inicio del juicio de fecha 11 de agosto del presente año, donde se fijo la continuación del debate para el 25 de agosto del 2015; de la información suministrada por el alguacil de sala Eudoxio Duarte, quíen le informó al defensor del deber de comparecer al acto pautado para el día 26-08-2015 a las 02:00pm, en horas de la mañana de ese mismo día, y de la resulta de la boleta de notificación librada por este Tribunal, que cursa en las actuaciones que conforman la presente causa, específicamente en el folio setenta y nueve (79) de la segunda pieza, donde la unidad de alguacilazgo consigna la presente diligencia, señalando como resultado negativo la practica de la notificación, indicando que el referido defensor evadió recibir la misma. Ante esta actuación injustificada del defensor, al no comparecer en las dos oportunidades fijadas por el Tribunal en fechas 25 y 26 de agosto del 2015 para continuar el debate, produjo como efecto la interrupción del debate, evidenciando con este proceder el abandono e incumplimiento de las obligaciones del defensor, por lo que de conformidad con lo previsto al artículo 592 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la obligación del defensor de representar al acusado durante todo el juicio oral y reservado, y lo previsto en el artículo 145 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del 537 de la ley especial, que establece “Se entiende que hay renuncia de la defensa, cuando ésta deja de asistir injustificadamente a la celebración de un acto, debiendo el tribunal en este caso de no comparecencia designarle inmediatamente un defensor público o defensora pública.
En razón de la obligación y deberes que le otorga las leyes a éste Tribunal, así como los derechos que goza el acusado a contar con una defensa técnica y oportuna, al igual que los derechos que goza la víctima de éste proceso en la realización expedita del presente debate, procede este Tribunal conforme al artículo 88 de la Ley Especial, que establece del Derecho a la defensa y del debido proceso, a revocar al defensor Privado Abg. Jesús Martínez de la defensa por abandono de la misma, ordenando librar oficio a la Delegación de la Defensa Pública, a fin de que designen un defensor al presente proceso indicándosele la fecha del juicio oral y reservado.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Privado iniciado en fecha 11 de agosto de 2015, seguida al joven adulto OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HERNÁN ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio DE PERSONA DESCONOCIDA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se revoca de la defensa al defensor privado Jesús Martínez, conforme a los artículos 592 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 145 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar oficio a la Delegación de la Defensa Pública, a fin de que designen un defensor al presente proceso indicándosele la fecha del juicio oral y reservado. TERCERO: Se fija el juicio oral y reservado para el día 10 de septiembre del 2015 a las 10:30am, debiéndose librar a tal efecto las notificaciones, citaciones, oficios y boleta de traslado que hubiere a lugar. Notifíquese a las partes del presente fallo.
El Juez de Juicio de la sección de Adolescentes
Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez
La Secretaria Judicial
Abg. Yelitza Rodríguez
|