En razón de lo expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO ROMERO ROMERO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.401.136, natural de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 23/09/1989, de oficio panadero, hijo de los ciudadanos: Justino González (f) y Damelis Josefina Romero, residenciado en la Avenida Rotary, Guarapiche, cerca de la Ferretería "Materiales Guarapiche", Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPACIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44 numeral 4to.....