Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de amonestación, impuesta a "OMISSIS"; en la investigación de los delitos de Alteración Al Orden Publico Y Atentados Contra La Seguridad En La Vía, previstos en los artículos 285 y 357, respectivamente, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Castelia Nuñez